Por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Actualizado el 16 de septiembre de 2026
El Código Civil no establece reglas estrictas ni criterios cerrados para conceder la custodia a uno solo de los progenitores. Lo que sí deja claro es el principio que gobierna cualquier decisión: se establece el régimen más adecuado para salvaguardar el interés superior del menor — no el que los padres prefieran.
Por eso, la custodia completa a favor de uno solo de los progenitores se fija cuando ese régimen es el más adecuado para el menor, y nunca como castigo o premio hacia uno de los progenitores.
La jurisprudencia —por todas, la Sentencia 257/2013 del Tribunal Supremo, de 29 de abril (Rec. 2525/2011)— ha establecido los criterios a tener en cuenta a la hora de fijar el régimen de guarda y custodia de los hijos menores, o mayores con incapacidad:
El punto de partida es que el régimen de custodia compartida es el adecuado por defecto: permite que los hijos compartan tiempo de calidad con ambos progenitores, y una relativa continuidad de su vida anterior a la crisis matrimonial.
La custodia completa a favor de uno solo de los progenitores se acuerda cuando concurre alguna circunstancia como estas:
En cualquiera de estos casos, la custodia completa será la acordada en favor de uno solo de los progenitores — siempre motivada en el interés del menor, no en la posición de las partes.
Es el régimen que la jurisprudencia considera "normal y deseable", pero no automático — se valora en cada caso concreto, y el interés del menor puede aconsejar lo contrario.
No. Los tribunales son explícitos en que la custodia no es un premio ni un castigo entre progenitores, sino una medida centrada exclusivamente en el menor.
Es uno de los criterios que se valoran — "los deseos manifestados por los menores competentes" — pero no es el único ni necesariamente el decisivo; se pondera junto al resto de circunstancias.
Sí, la propia jurisprudencia los extiende a los hijos mayores con incapacidad, no solo a los menores de edad.