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VeriFactu: qué es, a quién obliga y qué cambia con el aplazamiento a 2028

Por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Castellón de la Plana · 5 de octubre de 2026

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?

A 5 de octubre de 2026, las fechas legalmente vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025. Ese mismo día, Hacienda anunció que retrasará la obligación hasta octubre de 2028 para alinearla con la factura electrónica obligatoria, pero el cambio requiere una modificación normativa que todavía no se ha publicado en el BOE.

Soy autónomo en Castellón, ¿me afecta VeriFactu?

Sí, si emites facturas con un programa informático, no estás en el Suministro Inmediato de Información (SII) y no tienes una resolución de no aplicación. La Comunitat Valenciana es territorio común, así que no aplica la exclusión de los territorios forales del País Vasco y Navarra.

¿VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. VeriFactu regula los requisitos del programa con el que facturas, para garantizar que los registros no se alteran. La factura electrónica obligatoria, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, regula el formato en que se intercambian las facturas entre empresas y profesionales. Hacienda ha recordado que adaptarse a VeriFactu no sustituye a la futura obligación de factura electrónica.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Depende de la modalidad. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía automáticamente a la Agencia Tributaria un registro de cada factura al emitirla. En la modalidad no VERI*FACTU no hay envío inmediato, pero el sistema debe cumplir requisitos adicionales de seguridad y conservar los registros para facilitarlos si la Agencia Tributaria los requiere.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

Cuando la obligación sea exigible, no de la forma habitual: una hoja de cálculo o un procesador de textos no garantizan la inalterabilidad y la trazabilidad que exige el reglamento. La única exclusión por forma de facturar es emitir las facturas exclusivamente a mano.

¿Qué sanción hay por no adaptarse?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé para los usuarios una multa de 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas no certificados o alterados, y para los productores de software 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema, además de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificación.

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