Por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Castellón de la Plana · 5 de octubre de 2026
Estado a 5 de octubre de 2026. Hoy el Ministerio de Hacienda ha anunciado, mediante nota informativa, que VeriFactu no será obligatorio hasta octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria. Es un anuncio: para que surta efecto hace falta una modificación normativa que todavía no se ha publicado en el BOE. Mientras tanto, las fechas legalmente vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto). Actualizaremos este artículo cuando se publique el cambio.
Si tienes un negocio y facturas con un programa informático, llevas dos años oyendo hablar de VeriFactu: primero iba a ser obligatorio en 2025, luego en 2026, después en 2027 y, según lo anunciado hoy, en octubre de 2028. Con tanto cambio de fecha es normal que muchos autónomos y pymes no sepan si les afecta, qué tienen que hacer ni si merece la pena moverse ya.
En este artículo explicamos qué es, a quién obliga, qué está aprobado y qué no, y qué tiene sentido hacer ahora. El aplazamiento no cambia lo que exige la norma: Hacienda ha dicho expresamente que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en lo sustancial. Lo que cambia es cuándo.
VeriFactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Nace de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y su objetivo es acabar con el llamado software de doble uso: programas que permiten borrar o modificar facturas sin dejar rastro.
En la práctica, obliga a que el programa con el que facturas:
Afecta a todas las facturas que emitas con ese programa, también a las simplificadas (tickets).
La Agencia Tributaria lo resume así: estás obligado si se cumplen a la vez estas cuatro condiciones.
Están incluidos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los autónomos y profesionales que tributan en el IRPF por actividades económicas, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas, como las comunidades de bienes.
El reglamento permite elegir entre dos modalidades. Las dos exigen un programa adaptado y el código QR en las facturas; la diferencia es si los datos viajan a Hacienda en el momento o se quedan en tu sistema.
| Modalidad VERI*FACTU | Modalidad no VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Automático: un registro de cada factura en el momento de expedirla | No hay envío inmediato; los registros se conservan y se entregan si la AEAT los requiere |
| Requisitos técnicos | Menos exigentes, porque la AEAT ya tiene los datos | Más exigentes: firma electrónica de los registros y registro de eventos del sistema |
| En la factura | Código QR y la mención de que es una factura verificable | Código QR |
| Para quién suele encajar | Autónomos y pymes que buscan la opción más sencilla | Empresas que prefieren no remitir datos en tiempo real y pueden asumir más carga técnica |
Esta es la parte que más confusión genera, porque hoy conviven dos calendarios: el que dice la norma en vigor y el que Hacienda ha anunciado.
| Quién | Fecha legal vigente (RDL 15/2025) | Fecha anunciada el 5/10/2026 |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
Las fechas de 2027 las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que el Congreso convalidó el 11 de diciembre de 2025. Hoy, la nota de Hacienda explica que se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de VeriFactu y de la factura electrónica, y que una vez aprobada esa alineación se abordará una modificación para hacer converger ambos sistemas, también de cara a los futuros requisitos de reporte digital de la directiva europea ViDA.
Lo que todavía no sabemos: el día exacto de octubre de 2028, qué norma recogerá el cambio ni cuándo se publicará. Hasta entonces, las fechas que obligan son las de 2027.
Son dos obligaciones distintas que a partir de ahora van a ir de la mano, y Hacienda ha insistido en que adaptarse a VeriFactu no sustituye a la factura electrónica.
| VeriFactu | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| Qué regula | Los requisitos del programa con el que facturas | El formato y el intercambio de facturas entre empresas y profesionales |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 (Crea y Crece), Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
| A quién | Todas las facturas, también a particulares | Operaciones entre empresarios y profesionales |
| Cuándo | 2027 según la norma vigente; octubre de 2028 según lo anunciado | Facturación de más de 8 millones: octubre de 2027. Resto: octubre de 2028 |
El reloj de la factura electrónica ya ha empezado a correr: la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, se publicó en el BOE el 5 de octubre y entra en vigor al día siguiente. Desde ahí, el Real Decreto 238/2026 da doce meses a quienes facturan más de 8 millones de euros y veinticuatro meses al resto.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave tener o fabricar sistemas de facturación que no cumplen los requisitos:
La sanción del usuario se impone por tener el sistema no adaptado, no por usarlo para defraudar. Por eso conviene que la decisión sobre el programa de facturación esté tomada con margen.
No partimos de la norma, sino de cómo facturas hoy. Con el nuevo calendario, la recomendación cambia de «date prisa» a «hazlo bien, una sola vez»:
Repasa la regla de los cuatro «no». Si estás en el SII o facturas solo a mano, VeriFactu no te afecta, aunque la factura electrónica puede que sí.
Programa de facturación, TPV, ERP, plantillas de Excel o Word, la tienda online… Cualquier herramienta que emita facturas o tickets cuenta, y es habitual descubrir que en una misma empresa conviven varias.
Si ya tiene la declaración responsable de VeriFactu, qué modalidad ofrece y, sobre todo, cómo piensa cubrir la factura electrónica. Con los dos calendarios alineados, lo razonable es elegir una solución que resuelva ambas obligaciones.
El aplazamiento de VeriFactu no mueve tu plazo de factura electrónica, que vence en octubre de 2027.
Los requisitos de fondo se mantienen y la Agencia Tributaria permite usar VeriFactu de forma voluntaria antes de que sea obligatorio. Lo que sí conviene es vigilar los ajustes técnicos que traiga la convergencia con la factura electrónica.
Cambiar el sistema de facturación toca la parte fiscal, la operativa del día a día y la tecnología a la vez. Si tienes varios canales de venta, un TPV en tienda, un ERP a medida o dudas sobre si te conviene el SII, merece la pena revisarlo con calma antes de comprometer una inversión. Es lo que hacemos en nuestro servicio de adaptación a VeriFactu y factura electrónica en Castellón: diagnóstico, elección de software sin comisiones, migración de datos y revisión del contrato con el proveedor.
Este artículo es informativo, refleja la normativa publicada y el anuncio del Ministerio de Hacienda a 5 de octubre de 2026, y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
A 5 de octubre de 2026, las fechas legalmente vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025. Ese mismo día, Hacienda anunció que retrasará la obligación hasta octubre de 2028 para alinearla con la factura electrónica obligatoria, pero el cambio requiere una modificación normativa que todavía no se ha publicado en el BOE.
Sí, si emites facturas con un programa informático, no estás en el Suministro Inmediato de Información (SII) y no tienes una resolución de no aplicación. La Comunitat Valenciana es territorio común, así que no aplica la exclusión de los territorios forales del País Vasco y Navarra.
No. VeriFactu regula los requisitos del programa con el que facturas, para garantizar que los registros no se alteran. La factura electrónica obligatoria, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, regula el formato en que se intercambian las facturas entre empresas y profesionales. Hacienda ha recordado que adaptarse a VeriFactu no sustituye a la futura obligación de factura electrónica.
Depende de la modalidad. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía automáticamente a la Agencia Tributaria un registro de cada factura al emitirla. En la modalidad no VERI*FACTU no hay envío inmediato, pero el sistema debe cumplir requisitos adicionales de seguridad y conservar los registros para facilitarlos si la Agencia Tributaria los requiere.
Cuando la obligación sea exigible, no de la forma habitual: una hoja de cálculo o un procesador de textos no garantizan la inalterabilidad y la trazabilidad que exige el reglamento. La única exclusión por forma de facturar es emitir las facturas exclusivamente a mano.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé para los usuarios una multa de 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas no certificados o alterados, y para los productores de software 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema, además de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificación.