Por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Castellón de la Plana · Publicado el 30 de septiembre de 2026 · Actualizado el 5 de octubre de 2026
Estado a 5 de octubre de 2026: el decreto ha sido derogado. El Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-ley 26/2026 en su sesión del 2 de octubre, y el acuerdo de derogación se publicó ese mismo día en el BOE (BOE-A-2026-20526). Corrió la misma suerte el Real Decreto-ley 27/2026, sobre estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (BOE-A-2026-20527). Hemos reescrito este artículo: primero qué se aplica hoy, después qué ocurre con lo que hiciste durante los dos días de vigencia, y al final qué contenía el decreto, por si su contenido vuelve en otra norma.
El llamado decreto Maricarmen —el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que su propio preámbulo vinculaba al desahucio de Mari Carmen Abascal— se presentó como una norma contra los fondos buitre y la especulación, pero su articulado iba bastante más allá: modificaba la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley de Enjuiciamiento Civil, el IRPF, el IVA, el IBI y la plusvalía municipal, y alcanzaba a cualquier persona con una vivienda alquilada, aunque fuera una sola.
Estuvo en vigor dos días. Eso deja a muchos propietarios en una situación incómoda: no la de adaptarse a una norma nueva, sino la de saber qué valor tiene lo que hicieron —o lo que les pidió su inquilino— durante esas cuarenta y ocho horas.
| Fecha | Qué ocurrió |
|---|---|
| 29 de septiembre | El Consejo de Ministros aprueba los RDL 26/2026 y 27/2026. |
| 30 de septiembre | El RDL 26/2026 se publica en el BOE (BOE-A-2026-20266). |
| 1 de octubre | El RDL 26/2026 entra en vigor. Se publica el RDL 27/2026 (BOE nº 243). |
| 2 de octubre | El RDL 27/2026 entra en vigor. El Congreso rechaza la convalidación de ambos y el BOE publica los dos acuerdos de derogación (BOE nº 245). |
El mecanismo es el del artículo 86.2 de la Constitución: un decreto-ley entra en vigor de inmediato, pero el Congreso debe convalidarlo en treinta días. Si no lo hace, queda derogado. Es lo que ya había ocurrido en abril de 2026 con el Real Decreto-ley 8/2026 sobre prórroga de alquileres.
El marco anterior al 1 de octubre de 2026. La derogación deja sin efecto las modificaciones que ambos decretos habían introducido y restablece la redacción previa de las normas afectadas. En concreto, hoy no existen:
Una cosa no ha cambiado, porque no dependía del decreto: ningún municipio de la Comunitat Valenciana está declarado zona de mercado residencial tensionado, según la relación del Ministerio de Vivienda, y el Consell se ha mostrado contrario a declararlas. Eso incluye Castellón de la Plana, Vila-real, Benicàssim, Orpesa y Peñíscola. Las medidas del decreto que dependían de esa declaración, por tanto, nunca llegaron a aplicarse aquí ni un solo día.
Es la pregunta que de verdad importa ahora, y la que menos respuestas claras tiene. El punto de partida es que la derogación no es retroactiva: no borra lo ocurrido mientras la norma estaba en vigor. Pero el acuerdo de derogación no regula expresamente qué pasa con los actos realizados en ese intervalo, de modo que buena parte de lo que sigue son cuestiones a resolver caso por caso, no respuestas cerradas.
Si notificaste una subida limitada al 2 % porque el decreto lo imponía, lo hiciste al amparo de una norma entonces vigente. Rehacer esa actualización al alza invocando la derogación posterior es una vía discutible: el inquilino recibió una comunicación válida en su momento y puede oponerse. La alternativa —dejarla como está y aplicar la cláusula del contrato en la siguiente actualización anual— es la más segura. Si la diferencia económica es relevante, merece un análisis antes de mover nada.
Aquí el problema es de fondo: la solicitud se presentó bajo una norma vigente, pero el derecho que invocaba ha desaparecido sin que se haya consumado nada. Es el supuesto más litigioso de todos. La recomendación práctica es no contestar por escrito reconociendo ni negando la prórroga sin un análisis previo, y guardar la comunicación del inquilino con su fecha exacta y su forma de envío.
Un contrato firmado esos días es un contrato válido, y dice lo que dice. Si eliminaste la repercusión del IBI, la exigencia de seguro de impago, la indemnización por desistimiento o la renuncia al tanteo porque el decreto lo prohibía, esas cláusulas no reaparecen solas: el contrato se rige por su propio contenido, y cambiarlo exige un acuerdo con el inquilino. Conviene releer lo que firmaste antes de dar por hecho que ahora te rige el régimen anterior.
Si un juzgado acordó una suspensión o una enervación extraordinaria al amparo del decreto, la resolución judicial existe y hay que atacarla por los cauces procesales, no darla por inexistente. Si tienes un procedimiento en marcha afectado por una resolución de esos días, es el supuesto más urgente de revisar, porque los plazos corren.
De cara al futuro no hay duda: cualquier acto nuevo —un contrato que firmes mañana, una actualización que notifiques la semana que viene, una demanda que presentes ahora— se rige por el marco anterior al decreto. La zona gris es únicamente la de esas cuarenta y ocho horas.
Lo primero que conviene hacer: localizar y fechar todo lo que se movió entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre —notificaciones enviadas y recibidas, contratos firmados, escritos presentados, resoluciones judiciales— y guardarlo con su justificante de envío. El valor de esos actos dependerá, en buena parte, de poder acreditar exactamente cuándo se hicieron.
Lo que sigue describe el régimen que estuvo en vigor entre el 1 y el 2 de octubre de 2026 y que hoy no se aplica. Lo mantenemos por dos razones: porque sirve para entender qué efectos pueden tener los actos realizados en esos dos días, y porque el contenido de un decreto derogado suele reaparecer en una norma posterior.
La definición seguía siendo la de la Ley de Vivienda —más de diez inmuebles urbanos residenciales o más de 1.500 m² construidos, sin garajes ni trasteros—, pero cambiaba el cómputo: cada vivienda de un edificio contaba como inmueble independiente aunque no hubiera división horizontal inscrita, acreditándose con certificación del Registro de la Propiedad. Un edificio familiar de once viviendas nunca dividido pasaba a contar como once. El gran tenedor perdía además las reducciones del IRPF por nuevo contrato y primer alquiler, y se le aplicaba la suspensión de desahucios sin la excepción por vulnerabilidad del propietario.
Era probablemente el cambio de mayor calado para Castellón, con el alquiler de habitaciones a estudiantes de la Universitat Jaume I y los contratos de temporada a profesionales desplazados.
Si firmaste contratos de temporada documentando la causa, ese trabajo no se pierde: bajo el régimen anterior la calificación como arrendamiento de temporada también se discute por su causa real, y tener la matrícula, el curso o el domicilio de origen reflejados en el contrato sigue siendo una ventaja probatoria.
El IVA del 10 % para el alquiler de viviendas amuebladas por 30 noches o menos estaba previsto desde el 1 de diciembre de 2026, de modo que nunca llegó a aplicarse: el alquiler turístico sigue en su régimen anterior. Lo mismo ocurre con el recargo del IBI de hasta el 150 %, que en todo caso se limitaba a municipios en zona tensionada, y con el endurecimiento del régimen sancionador a las plataformas.
Tampoco entraron en juego la imputación progresiva de rentas en el IRPF prevista para 2027 (escala del 1,1 al 3 % sobre el valor catastral acumulado) ni los nuevos coeficientes máximos de la plusvalía municipal, previstos para el 1 de diciembre de 2026, que subían para tenencias inferiores a diecisiete años y bajaban para las más largas. Si estabas haciendo números para vender antes o después de diciembre por este motivo, el cálculo vuelve al escenario anterior. Sí conviene recordar que el derecho de tanteo y retracto del inquilino, en su regulación previa, sigue existiendo al vender una vivienda alquilada.
Decaen la suspensión de desahucios hasta 2030 sin compensación para entidades que adquirían viviendas o carteras de préstamos por debajo de su valor de tasación, las limitaciones a la cesión de créditos hipotecarios de deudores acogidos al Código de Buenas Prácticas y la subida del gravamen especial de las SOCIMI del 15 al 25 %.
El segundo decreto, en vigor y derogado el mismo 2 de octubre, modificaba el artículo 10 de la LAU: renovación automática del contrato por periodos sucesivos iguales una vez cumplido el plazo mínimo (cinco años para personas físicas, siete para jurídicas), preaviso del arrendador ampliado de cuatro a seis meses, e indemnización al inquilino de al menos doce mensualidades —o una por año de ocupación— si el propietario no renovaba, salvo necesidad propia u otros supuestos tasados. Nada de esto se aplica.
Un decreto-ley no convalidado no se recupera. Lo que puede volver es su contenido, por dos vías: un nuevo decreto-ley, que afrontaría la misma votación, o un proyecto de ley de tramitación parlamentaria ordinaria, con enmiendas y plazos más largos. Mientras no haya una norma publicada en el BOE, nada de lo descrito en el apartado anterior es exigible.
Actualizaremos este artículo si se publica una norma nueva sobre la materia.
Si notificaste una actualización de renta, recibiste una solicitud de prórroga, firmaste un contrato o tienes un procedimiento judicial con alguna resolución dictada entre el 1 y el 2 de octubre, estás en la única franja realmente dudosa de todo este episodio, y la respuesta depende de documentos y fechas concretas. Es el tipo de análisis que hacemos en consultoría legal desde nuestro despacho en Castellón de la Plana: primero tu situación completa y después la norma.
Este artículo es informativo, refleja la situación normativa a 5 de octubre de 2026 tras la publicación en el BOE de la derogación de los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
No. El Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-ley 26/2026 en su sesión del 2 de octubre de 2026, y el acuerdo de derogación se publicó ese mismo día en el BOE. Estuvo en vigor desde el 1 de octubre, de modo que su vigencia fue de aproximadamente dos días. El Real Decreto-ley 27/2026, sobre estabilidad de los contratos, corrió la misma suerte: entró en vigor el 2 de octubre y fue derogado el mismo día.
Las anteriores al 1 de octubre de 2026. La derogación deja sin efecto las modificaciones que ambos decretos habían introducido en la LAU, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el IRPF, el IVA, el IBI y la plusvalía municipal, y restablece la redacción previa de esas normas. No hay prórroga extraordinaria de dos años, ni tope del 2 % a la actualización de la renta, ni prohibición de repercutir el IBI, ni nuevo régimen del alquiler de temporada y de habitaciones, ni enervación extraordinaria en los desahucios.
No conviene hacerlo sin revisar el caso. La derogación de un decreto-ley no tiene efecto retroactivo: no borra los actos realizados mientras estaba en vigor. Una actualización notificada el 1 de octubre se hizo bajo una norma entonces vigente, y rehacerla al alza invocando su posterior derogación es una vía discutible que podría abrir un conflicto con el inquilino. El acuerdo de derogación no regula expresamente los efectos de los actos realizados durante la vigencia, por lo que es una cuestión que debe analizarse contrato por contrato y con las fechas documentadas.
Es precisamente el punto dudoso. La solicitud se hizo al amparo de una norma vigente en ese momento, pero el derecho a esa prórroga nacía de una disposición que ya no existe, y el acuerdo de derogación no aclara qué ocurre con las situaciones iniciadas y no consumadas. Lo prudente es no dar ninguna respuesta definitiva por escrito al inquilino sin un análisis previo, y conservar la comunicación con su fecha exacta.
Sí. La prohibición venía del nuevo artículo 20 de la LAU introducido por el RDL 26/2026, que ha quedado sin efecto con la derogación. En los contratos que se firmen ahora rige de nuevo la redacción anterior, que permite el pacto de repercusión del IBI. Si firmaste un contrato el 1 o el 2 de octubre sin esa cláusula porque entonces estaba prohibida, el contrato dice lo que dice y modificarlo requiere un acuerdo con el inquilino.
No. Ningún municipio de la Comunitat Valenciana figura en la relación de zonas de mercado residencial tensionado del Ministerio de Vivienda, y el Consell se ha mostrado contrario a declararlas. Esto era así antes del decreto y sigue siéndolo tras su derogación, de modo que las medidas que dependían de esa declaración nunca llegaron a aplicarse en la provincia.
No necesariamente, y en general no perjudica. El nuevo régimen exigía expresar y poder acreditar la causa del desplazamiento temporal del inquilino; haberlo hecho deja un contrato mejor documentado que la media, lo que sigue siendo útil bajo el régimen anterior, donde la calificación del arrendamiento como de temporada también se discute por su causa real. Lo que conviene revisar es si alguna cláusula que incorporaste por imposición del decreto derogado te resulta ahora desfavorable y si tiene sentido renegociarla.
Su contenido puede reaparecer, aunque la norma concreta ya no. Un decreto-ley derogado por falta de convalidación no se recupera, pero el Gobierno puede aprobar otro decreto-ley o impulsar un proyecto de ley con medidas iguales o parecidas, que tendría que superar la misma aritmética parlamentaria. Ya ocurrió algo similar en abril de 2026 con el Real Decreto-ley 8/2026 sobre prórroga de alquileres, también derogado. Mientras no haya una norma nueva publicada en el BOE, nada de esto es exigible.