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Decreto Maricarmen derogado: qué pasa ahora si tienes viviendas alquiladas en Castellón

Por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Castellón de la Plana · Publicado el 30 de septiembre de 2026 · Actualizado el 5 de octubre de 2026

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿El decreto Maricarmen sigue en vigor?

No. El Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-ley 26/2026 en su sesión del 2 de octubre de 2026, y el acuerdo de derogación se publicó ese mismo día en el BOE. Estuvo en vigor desde el 1 de octubre, de modo que su vigencia fue de aproximadamente dos días. El Real Decreto-ley 27/2026, sobre estabilidad de los contratos, corrió la misma suerte: entró en vigor el 2 de octubre y fue derogado el mismo día.

Entonces, ¿qué normas se aplican ahora a mi alquiler?

Las anteriores al 1 de octubre de 2026. La derogación deja sin efecto las modificaciones que ambos decretos habían introducido en la LAU, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el IRPF, el IVA, el IBI y la plusvalía municipal, y restablece la redacción previa de esas normas. No hay prórroga extraordinaria de dos años, ni tope del 2 % a la actualización de la renta, ni prohibición de repercutir el IBI, ni nuevo régimen del alquiler de temporada y de habitaciones, ni enervación extraordinaria en los desahucios.

Actualicé la renta el 1 de octubre aplicando el tope del 2 %. ¿Puedo recalcularla ahora?

No conviene hacerlo sin revisar el caso. La derogación de un decreto-ley no tiene efecto retroactivo: no borra los actos realizados mientras estaba en vigor. Una actualización notificada el 1 de octubre se hizo bajo una norma entonces vigente, y rehacerla al alza invocando su posterior derogación es una vía discutible que podría abrir un conflicto con el inquilino. El acuerdo de derogación no regula expresamente los efectos de los actos realizados durante la vigencia, por lo que es una cuestión que debe analizarse contrato por contrato y con las fechas documentadas.

Mi inquilino pidió la prórroga extraordinaria el 1 de octubre. ¿Sigue siendo válida?

Es precisamente el punto dudoso. La solicitud se hizo al amparo de una norma vigente en ese momento, pero el derecho a esa prórroga nacía de una disposición que ya no existe, y el acuerdo de derogación no aclara qué ocurre con las situaciones iniciadas y no consumadas. Lo prudente es no dar ninguna respuesta definitiva por escrito al inquilino sin un análisis previo, y conservar la comunicación con su fecha exacta.

¿Puedo volver a repercutir el IBI al inquilino en los contratos nuevos?

Sí. La prohibición venía del nuevo artículo 20 de la LAU introducido por el RDL 26/2026, que ha quedado sin efecto con la derogación. En los contratos que se firmen ahora rige de nuevo la redacción anterior, que permite el pacto de repercusión del IBI. Si firmaste un contrato el 1 o el 2 de octubre sin esa cláusula porque entonces estaba prohibida, el contrato dice lo que dice y modificarlo requiere un acuerdo con el inquilino.

¿Castellón es zona de mercado residencial tensionado?

No. Ningún municipio de la Comunitat Valenciana figura en la relación de zonas de mercado residencial tensionado del Ministerio de Vivienda, y el Consell se ha mostrado contrario a declararlas. Esto era así antes del decreto y sigue siéndolo tras su derogación, de modo que las medidas que dependían de esa declaración nunca llegaron a aplicarse en la provincia.

Firmé un contrato de temporada el 1 de octubre con la nueva causa de temporalidad. ¿Tengo que rehacerlo?

No necesariamente, y en general no perjudica. El nuevo régimen exigía expresar y poder acreditar la causa del desplazamiento temporal del inquilino; haberlo hecho deja un contrato mejor documentado que la media, lo que sigue siendo útil bajo el régimen anterior, donde la calificación del arrendamiento como de temporada también se discute por su causa real. Lo que conviene revisar es si alguna cláusula que incorporaste por imposición del decreto derogado te resulta ahora desfavorable y si tiene sentido renegociarla.

¿Puede volver el decreto Maricarmen?

Su contenido puede reaparecer, aunque la norma concreta ya no. Un decreto-ley derogado por falta de convalidación no se recupera, pero el Gobierno puede aprobar otro decreto-ley o impulsar un proyecto de ley con medidas iguales o parecidas, que tendría que superar la misma aritmética parlamentaria. Ya ocurrió algo similar en abril de 2026 con el Real Decreto-ley 8/2026 sobre prórroga de alquileres, también derogado. Mientras no haya una norma nueva publicada en el BOE, nada de esto es exigible.

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¿Actualizaste una renta o firmaste un contrato el 1 o el 2 de octubre?

Son los días en los que el decreto estuvo en vigor, y la única franja realmente dudosa. Revisamos qué valor tiene lo que hiciste y qué conviene hacer ahora. Sin compromiso.

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