Por el equipo de Sterling Oak · Revisado por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Actualizado el 30 de septiembre de 2026
Cuando alguien nos trae un contrato que ya ha dado problemas, casi nunca hace falta buscar mucho. El problema suele estar a la vista: un preaviso de noventa días que nadie apuntó, un presupuesto «adjunto» que nunca llegó a adjuntarse o la firma de alguien que no podía comprometer a su empresa.
Por eso, antes de firmar, conviene leer el contrato con una pregunta concreta en la cabeza: ¿qué pasa si esto sale mal? Estos son los puntos que revisamos nosotros, más o menos en el orden en que lo hacemos.
Parece un trámite y es de lo primero que comprobamos. Si firmas con una empresa, la persona que firma tiene que poder obligarla: ser su administrador o tener un poder que cubra ese tipo de contrato. Si no lo tiene, el Código Civil es claro: lo que se firma en nombre de otro sin su autorización no le vincula, salvo que después lo ratifique (art. 1259). Tu reclamación podría acabar dirigida contra quien firmó y no contra la sociedad, que es la que tiene el dinero.
Comprobarlo cuesta poco. Una nota simple del Registro Mercantil te dice quién administra la sociedad y qué poderes tiene inscritos. Si firma un apoderado, pide copia de la escritura de poder.
Entre particulares pasa algo parecido con las viviendas que tienen más de un dueño. Si vas a comprar un piso que es de dos hermanos, o de un matrimonio en gananciales, en el contrato de arras tienen que firmar todos los titulares, o alguien con poder de todos ellos.
La mayoría de los desacuerdos que vemos tienen menos que ver con el precio que con lo que ese precio incluía.
Un caso muy típico: una reforma de cocina «según presupuesto», y un presupuesto que dice «alicatado de paredes» sin concretar el material, hasta qué altura ni quién retira el alicatado viejo. Cuando llega la factura, cada parte recuerda una conversación distinta.
Con los servicios ocurre lo mismo. «Asesoramiento en marketing» o «desarrollo de página web» no describen nada que se pueda comprobar. Pide que el contrato diga qué se entrega, en qué plazo, cuántas revisiones incluye y qué queda fuera. Esa última parte, la de lo que no está incluido, es la que más discusiones evita.
Del precio casi todo el mundo mira el importe. Conviene mirar también si incluye el IVA, si hay gastos que se facturan aparte (desplazamientos, licencias, tasas) y cuándo se paga: al final, por hitos o por adelantado.
Si eres empresa o autónomo y trabajas para otra empresa, hay un dato que mucha gente desconoce. La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, fija un plazo de pago de 30 días cuando el contrato no dice nada, y no permite pactar más de 60 días. Si tu cliente te propone pagar «a 90 días», ese pacto choca con la ley. Además, si te paga tarde, tienes derecho a intereses de demora y a una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, aunque el contrato no lo mencione.
Aquí es donde más dinero se pierde por despiste. Muchos contratos de servicios (mantenimiento, software, alarmas, renting) se renuevan solos si no los cancelas con antelación, y esa antelación suele favorecer a quien redactó el contrato: 60 o 90 días antes del vencimiento no es raro. Nuestro consejo es poco sofisticado, pero funciona: el día que firmes, calcula la fecha límite para avisar y apúntala en el calendario.
Si contratas como consumidor tienes más protección, porque la ley prohíbe poner obstáculos desproporcionados para darse de baja. Entre empresas, en cambio, vale lo que se firma.
Fíjate también en cómo puede terminar cada parte antes de tiempo. Si la otra parte puede irse «en cualquier momento con quince días de preaviso» y tú quedas atado tres años, lo razonable es pedir que la salida sea recíproca. Y aunque el contrato no diga nada, ante un incumplimiento grave de la otra parte puedes pedir la resolución (art. 1124 del Código Civil), aunque normalmente eso supone ir a juicio. Unas causas de resolución claras en el contrato te ahorran ese paso.
Con las penalizaciones hay un detalle que suele pasar desapercibido. El Código Civil dice que, salvo pacto en contrario, la pena sustituye a la indemnización de daños (art. 1152). Si el contrato fija una penalización de 3.000 euros por retraso y el retraso te cuesta 20.000, puede que no puedas reclamar más de esos 3.000. Si quieres que la penalización se sume a los daños, el contrato tiene que decirlo.
Y si la penalización es para ti, no cuentes con que el juez la rebaje solo porque te parezca excesiva. Puede moderarla en supuestos concretos, por ejemplo cuando la obligación se ha cumplido en parte (art. 1154), pero no reescribe lo que se pactó con conocimiento de causa.
En la compra de una vivienda, el punto delicado son las arras. Mucha gente firma un contrato de arras convencida de que, si se echa atrás, pierde la señal y asunto cerrado. Eso solo pasa con las arras penitenciales, y el Tribunal Supremo las interpreta de forma restrictiva: si no queda clara la voluntad de permitir que cualquiera de las partes desista, las trata como confirmatorias, y entonces la otra parte puede exigir que se cumpla la compraventa. Ni siquiera basta con citar el artículo 1454 del Código Civil. El documento tiene que decir expresamente que cualquiera de las dos partes puede desistir: el comprador, perdiendo lo entregado; el vendedor, devolviéndolo duplicado.
La confidencialidad y la no competencia siguen vivas cuando el resto del contrato ya ha terminado, así que conviene leerlas con calma: qué se considera información confidencial, durante cuánto tiempo y en qué territorio.
En los contratos de trabajo, la ley pone límites. El pacto de no competencia para después del contrato no puede durar más de dos años para los técnicos ni más de seis meses para el resto, y solo es válido si la empresa tiene un interés real y paga una compensación adecuada (art. 21.2 del Estatuto de los Trabajadores). Entre empresas hay más libertad, pero una prohibición amplia, larga y sin contrapartida es discutible y, sobre todo, se puede negociar antes de firmar.
Casi nadie lee la cláusula de jurisdicción hasta que la necesita. Si tu empresa está en Castellón y el contrato te somete a los juzgados de Madrid o de Barcelona, reclamar una factura impagada te va a costar viajes o contratar a alguien allí.
Hay un matiz útil. La Ley de Enjuiciamiento Civil no da validez a la sumisión expresa a unos juzgados cuando está en un contrato de adhesión, en condiciones generales impuestas por una de las partes o en un contrato con consumidores (art. 54.2). Si el contrato se ha negociado de verdad entre dos empresas, lo pactado vale. Si tienes margen, pide los juzgados de tu domicilio. En contratos con empresas de otro país, mira además qué ley se aplica.
Anexos, presupuestos, condiciones generales «disponibles en nuestra web», políticas que «el cliente declara conocer»… Todo eso puede formar parte del contrato aunque no esté en el mismo documento.
Si son condiciones generales, la ley dice que no se incorporan al contrato las que no hayas tenido oportunidad real de conocer al firmar, ni las ilegibles, ambiguas o incomprensibles (art. 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación). Pero es mucho mejor no tener que discutirlo: pide los anexos antes de firmar, léelos y, si el contrato es en papel, rubrica cada página.
Si no te da tiempo a todo lo anterior, mira al menos esto:
Para apuntarte a un gimnasio no hace falta pasar por un despacho. Sí compensa cuando hay mucho dinero en juego o el contrato te ata durante años, cuando hay arras, penalizaciones o una cláusula de no competencia, cuando firmas en nombre de tu empresa o cuando la otra parte te presenta su modelo y te dice que «es el estándar y no se toca». Revisar un contrato antes de firmarlo suele ser cuestión de días; deshacer lo firmado puede llevar años. Es una parte habitual de nuestro trabajo en consultoría legal.
Los puntos generales, sí. Pero los arrendamientos de vivienda y los contratos de trabajo tienen normas que se aplican aunque el contrato diga otra cosa, y en el caso del alquiler acaban de cambiar con el Real Decreto-ley 26/2026. Si es un alquiler, te interesa también nuestro análisis de ese decreto.
Sí, y es lo normal. Lo más práctico es proponerlos por escrito sobre el propio documento, con control de cambios o anotaciones, para que quede claro qué se ha aceptado. Si la otra parte no quiere tocar nada, al menos sabrás qué riesgos asumes antes de firmar.
A veces sí. Una cláusula puede ser nula (por ejemplo, por abusiva si eres consumidor), puede no haberse incorporado al contrato si era una condición general que no pudiste conocer, o puede renegociarse. Lo urgente es no dejar correr los plazos: si hay un preaviso o un plazo para reclamar, apúntalo y consúltalo cuanto antes.