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Desahucio por extinción de renta antigua: ¿qué protección existe?

Por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Actualizado el 5 de octubre de 2026

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

Si acredito vulnerabilidad, ¿el juez puede impedir el desahucio?

No de forma definitiva. Puede suspender el lanzamiento por un plazo tasado (hasta dos o cuatro meses, según quién sea el propietario) para que la Administración articule una alternativa, pero no anula el derecho del propietario a recuperar la vivienda cuando el contrato está legalmente extinguido. El Real Decreto-ley 26/2026 preveía prolongar esa suspensión hasta tres años en determinados casos, o hasta 2030 frente a fondos, pero el Congreso no lo convalidó y quedó derogado el 2 de octubre de 2026: esos plazos ampliados no están en vigor.

¿Qué diferencia hay entre que el propietario sea un particular o un gran tenedor?

A los grandes tenedores (más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, o cinco o más en zonas tensionadas cuando así se motive) se les exige un trámite previo de mediación o intermediación antes de poder acudir a la vía judicial. A un pequeño propietario no se le exige ese paso adicional.

¿Las subrogaciones en un contrato de renta antigua pueden repetirse indefinidamente?

No. La Ley 29/1994 limitó el número de subrogaciones familiares posibles; agotadas, el fallecimiento del último subrogado extingue el contrato sin posibilidad de una prórroga adicional.

¿Hay alguna moratoria de desahucio para mayores de 75 u 80 años?

No. Se ha debatido, pero no existe en la normativa vigente. El Real Decreto-ley 26/2026 tampoco establecía una moratoria por edad —sí suspensiones por vulnerabilidad— y en cualquier caso fue derogado el 2 de octubre de 2026 al no convalidarlo el Congreso. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el decreto Maricarmen.

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