La Sentencia 308/2026, de 29 de abril. ¿Cuándo va a terminar esto?
Por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Castellón de la Plana · 5 de octubre de 2026
La resolución. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1.ª) 308/2026, de 29 de abril de 2026 · Recurso 10622/2025 · ECLI:ES:TS:2026:2047.
En un Estado de Derecho, el principio de presunción de inocencia debería ser un pilar intocable. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 308/2026, de 29 de abril de 2026, dictada por la Sala de lo Penal, supone un nuevo y preocupante golpe a esta garantía procesal y constitucional.
El caso analiza la condena impuesta a un acusado por delitos de maltrato habitual, agresión sexual y amenazas contra su pareja, que era menor de edad en el momento de los hechos. La condena dictada contra el procesado se ha sustentado de forma casi exclusiva en la declaración de la denunciante, incoherente, y en la de una amiga suya, también menor de edad. Ninguna de ellas se practicó en el acto del juicio, sino que se reprodujeron las declaraciones de instrucción.
El punto más crítico y alarmante de esta resolución para el derecho de defensa es la admisión íntegra de la declaración de la víctima como «prueba preconstituida». Esto significa que la víctima principal no acudió a declarar y someterse a interrogatorio en el acto del juicio oral. En su lugar, el tribunal sentenciador se limitó a reproducir en el plenario las grabaciones de los testimonios que tanto la denunciante como su amiga prestaron previamente durante la fase de instrucción.
El Tribunal Supremo justifica esta medida argumentando que someter a la víctima a una reiteración de su declaración personal quedaba «claramente desaconsejada por el impacto de la victimización secundaria». Por lo tanto, para evitar este riesgo de victimización secundaria, el Tribunal decide eliminar más garantías al acusado, impidiéndole contrastar las varias declaraciones que habría prestado la víctima. Se elimina así, de facto, el requisito de la persistencia en la incriminación.
El Alto Tribunal escuda la validez de este procedimiento señalando que las pruebas testificales se celebraron en la fase sumarial con presencia de todas las partes, por lo que descarta que se haya producido una indefensión material para el acusado o una quiebra del principio de contradicción. No obstante, no se declaró con carácter previo que las referidas declaraciones iban a ser pruebas preconstituidas.
Este análisis jurisprudencial asesta un duro golpe a las garantías del acusado. ¿Qué implica realmente esta resolución para la presunción de inocencia?
Si el sistema judicial acepta condenar a severas penas de prisión basándose únicamente en un testimonio grabado meses antes del juicio, excusando la falta de pruebas externas o médicas porque el hecho ocurrió «en la intimidad», y restando importancia a las variaciones en el relato bajo el manto de la «declaración progresiva», el principio in dubio pro reo pierde todo su valor práctico. La presunción de inocencia frente a acusaciones de este tipo se está convirtiendo, lamentablemente, en un mero formulismo teórico.
Se han eliminado de un plumazo los tres requisitos que permitían condenar solo con la declaración de la víctima: (i) la persistencia en la incriminación; (ii) la existencia de pruebas periféricas, y (iii) la coherencia de la declaración de la víctima, sin contradicciones que resten credibilidad.
Si estás implicado en un procedimiento penal en el que la prueba de cargo descansa sobre una declaración —grabada en instrucción o prestada en el juicio—, cómo y cuándo se practica esa prueba puede decidir el resultado. Revisar a tiempo si se respetan la contradicción y el derecho de defensa es el tipo de análisis que hacemos en consultoría legal desde nuestro despacho en Castellón de la Plana.
Este artículo es un comentario de opinión sobre una resolución judicial y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avaló, el 29 de abril de 2026, la condena de un acusado por maltrato habitual, agresión sexual y amenazas contra su pareja, que era menor de edad cuando ocurrieron los hechos. La víctima y una amiga suya, también menor, no declararon en el juicio oral: se reprodujeron las grabaciones de sus declaraciones en la fase de instrucción como prueba preconstituida.
Es una declaración que se practica antes del juicio, durante la instrucción y con presencia de las partes, y que se graba para reproducirla después en el juicio oral, en lugar de que el testigo vuelva a declarar ante el tribunal que dicta sentencia.
Es el daño añadido que puede sufrir la víctima por su paso por el proceso judicial, por ejemplo al tener que repetir su relato varias veces. En la STS 308/2026, el Tribunal Supremo invoca este riesgo para justificar que la víctima no declarase en el juicio oral.
Es el concepto con el que el Tribunal Supremo responde a las variaciones en el relato de la denunciante: si la víctima añade detalles con el tiempo, cambia el vocabulario o modifica aspectos secundarios, el Tribunal no lo considera una contradicción relevante que afecte a su credibilidad, sino matices explicables por el trauma sufrido.