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Decretos de vivienda 28 y 29/2026: qué cambia si tienes un piso alquilado en Castellón

Por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Castellón de la Plana · 21 de octubre de 2026

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Están en vigor los decretos de vivienda 28 y 29/2026?

El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, salvo algunas medidas fiscales con fecha propia. El Real Decreto-ley 28/2026, que cambia las prórrogas del artículo 10 de la LAU, entraría en vigor el 15 de noviembre de 2026. Ninguno está convalidado todavía: con las Cortes disueltas, debe votarlos la Diputación Permanente del Congreso, y la prensa sitúa esa votación el 12 de noviembre.

¿Es otra vez el decreto Maricarmen?

En buena parte, sí. El Gobierno aprobó estos dos decretos el 6 de octubre, cuatro días después de que el Congreso derogara los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, y recuperan la mayoría de sus medidas: prórroga extraordinaria, tope a la actualización de la renta, nuevas reglas de gastos y garantías, alquiler de temporada y de habitaciones, suspensión de desahucios y renovaciones obligatorias. Pero son normas nuevas, con sus propias fechas y su propia votación.

¿Cuánto puedo subir la renta en la actualización anual?

En los contratos de vivienda cuya anualidad venza entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si la renta ya supera el límite del índice de referencia no procede ninguna subida, y en los demás casos, sin un nuevo pacto, el aumento máximo es del 2 %. Si el contrato no prevé expresamente la actualización, la renta no se actualiza.

¿Puedo repercutir el IBI al inquilino en un contrato nuevo?

Mientras el Real Decreto-ley 29/2026 esté en vigor, no: prohíbe repercutir al inquilino los impuestos asociados a la vivienda y los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, y exigirle un seguro de impago. Si el decreto no se convalidara, la prohibición decaería para el futuro, pero los contratos firmados mientras estuvo en vigor dirían lo que dicen.

Si no quiero renovar un contrato que vence después del 15 de noviembre, ¿tendré que indemnizar al inquilino?

Si el Real Decreto-ley 28/2026 entra en vigor y se convalida, en general sí: la mayor de doce mensualidades o una por año de residencia, calculadas sobre el valor superior del índice de referencia, salvo que concurra alguna de las causas tasadas, como necesitar la vivienda para ti o tu familia o que el inquilino tenga otra vivienda adecuada en el mismo municipio. El preaviso pasa a ser de seis meses, con un régimen transitorio de cuatro meses para los vencimientos hasta el 15 de mayo de 2027.

¿Y si el Congreso no los convalida?

Quedarían derogados, como ocurrió con los decretos 26 y 27/2026. La derogación no es retroactiva, pero tampoco aclara por sí sola qué pasa con lo iniciado durante la vigencia, así que conviene documentar con fecha cualquier notificación, contrato o solicitud de prórroga de estas semanas.

¿Castellón es zona de mercado residencial tensionado?

No. A fecha de este artículo, ningún municipio de la Comunitat Valenciana figura en la relación de zonas de mercado residencial tensionado del Ministerio de Vivienda. Las medidas que dependen de esa declaración, como el recargo del IBI a las viviendas turísticas, no se aplican en la provincia.

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