Por Yassin El Ghoufairi, colegiado nº 3984 (ICACS) · Castellón de la Plana · 21 de octubre de 2026
Estado a 21 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre. El Real Decreto-ley 28/2026 entraría en vigor el 15 de noviembre. Ninguno de los dos está convalidado: con las Cortes disueltas por las elecciones generales del 29 de noviembre, la votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, que la prensa sitúa el 12 de noviembre, sin confirmación oficial. Actualizaremos este artículo con el resultado.
Cuatro días después de que el Congreso tumbara el llamado decreto Maricarmen, el Gobierno aprobó dos nuevos decretos-ley de vivienda que recuperan buena parte de su contenido. El resultado es que muchas de las reglas que dimos por decaídas el 2 de octubre vuelven a estar en vigor desde el 8, y otras llegarán en noviembre, todas pendientes de una votación con un Congreso disuelto. Si tienes una vivienda alquilada en Castellón —o vives de alquiler—, esto es lo que cambia y lo que conviene hacer ya.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 2 de octubre | El Congreso deroga los RDL 26/2026 («decreto Maricarmen») y 27/2026. |
| 6 de octubre | El Consejo de Ministros aprueba los RDL 28/2026 y 29/2026. |
| 7 de octubre | Ambos se publican en el BOE (núm. 249). |
| 8 de octubre | Entra en vigor el RDL 29/2026, salvo algunas medidas fiscales. |
| 12 de noviembre (previsto) | Votación de convalidación en la Diputación Permanente, según la prensa. |
| 15 de noviembre | Entraría en vigor el RDL 28/2026 (prórrogas del artículo 10 LAU). |
| 29 de noviembre | Elecciones generales. |
| 1 de diciembre | IVA del 10 % en alquileres amueblados de hasta 30 noches y nuevos coeficientes de la plusvalía municipal. |
| 31 de diciembre de 2027 | Fin del tope extraordinario a la actualización de rentas. |
| 31 de diciembre de 2028 | Límite de vencimiento para acogerse a la prórroga extraordinaria. |
En los contratos de vivienda habitual en vigor cuyo plazo termine antes del 31 de diciembre de 2028, el inquilino que esté al corriente de pago —y lo haya estado los ocho meses anteriores— puede pedir que el contrato se prorrogue por periodos anuales, hasta dos años, en las mismas condiciones. No se aplica si las partes acuerdan una renovación o un nuevo contrato con una renta al menos un 5 % menor, ni cuando el propietario acredita necesitar la vivienda.
Para los alquileres de vivienda cuya anualidad venza entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027: si la renta ya supera el límite del índice de referencia, no sube; en los demás casos, sin un nuevo pacto, el aumento máximo es del 2 %. Y recuerda que si tu contrato no prevé expresamente la actualización, la renta no se actualiza.
Es el bloque con más efecto práctico en Castellón, por los alquileres a estudiantes de la Universitat Jaume I y a profesionales desplazados:
El derecho de tanteo y retracto del inquilino ya no puede renunciarse en el contrato y se extiende a las ventas conjuntas de varios inmuebles cuando la vivienda puede individualizarse y se le asigna una parte del precio.
Sigue siendo quien tiene más de diez inmuebles urbanos residenciales o más de 1.500 m² construidos de uso residencial, sin contar garajes ni trasteros. Lo nuevo es el cómputo: cada vivienda de un edificio cuenta por separado aunque no haya división horizontal inscrita, y la condición se acredita con certificación del Registro de la Propiedad. Un edificio familiar de once viviendas nunca dividido cuenta como once.
Modifica el artículo 10 de la LAU, que regula qué pasa cuando termina el plazo mínimo del contrato:
Régimen transitorio: se aplica a los vencimientos a partir del 15 de noviembre de 2026. Para los que caigan entre esa fecha y el 15 de mayo de 2027, el preaviso exigido es de cuatro meses. Los preavisos enviados válidamente antes del 7 de octubre conservan su efecto.
A fecha de este artículo, ningún municipio de la Comunitat Valenciana figura como zona de mercado residencial tensionado en la relación del Ministerio de Vivienda. Las medidas que dependen de esa declaración —como el recargo municipal del IBI a las viviendas de uso turístico o los límites de renta propios de las zonas tensionadas— no se aplican en la provincia.
Quedarían derogados, como los decretos 26 y 27/2026. La derogación no es retroactiva, pero tampoco aclara por sí sola qué pasa con lo iniciado mientras estuvieron en vigor: una prórroga pedida, una renta actualizada al 2 %, un contrato firmado sin repercutir el IBI. Lo explicamos con detalle en el artículo sobre el decreto Maricarmen, y el criterio es el mismo: documenta con fecha todo lo que hagas o recibas estas semanas.
Si has recibido una solicitud de prórroga, tienes que actualizar una renta, vas a firmar un contrato de temporada o habitaciones, o tienes un desahucio en marcha, la respuesta depende de fechas concretas y de una votación que todavía no se ha producido. Es el tipo de análisis que hacemos en consultoría legal desde nuestro despacho en Castellón de la Plana.
Este artículo es informativo, refleja la situación normativa a 21 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, salvo algunas medidas fiscales con fecha propia. El Real Decreto-ley 28/2026, que cambia las prórrogas del artículo 10 de la LAU, entraría en vigor el 15 de noviembre de 2026. Ninguno está convalidado todavía: con las Cortes disueltas, debe votarlos la Diputación Permanente del Congreso, y la prensa sitúa esa votación el 12 de noviembre.
En buena parte, sí. El Gobierno aprobó estos dos decretos el 6 de octubre, cuatro días después de que el Congreso derogara los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, y recuperan la mayoría de sus medidas: prórroga extraordinaria, tope a la actualización de la renta, nuevas reglas de gastos y garantías, alquiler de temporada y de habitaciones, suspensión de desahucios y renovaciones obligatorias. Pero son normas nuevas, con sus propias fechas y su propia votación.
En los contratos de vivienda cuya anualidad venza entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si la renta ya supera el límite del índice de referencia no procede ninguna subida, y en los demás casos, sin un nuevo pacto, el aumento máximo es del 2 %. Si el contrato no prevé expresamente la actualización, la renta no se actualiza.
Mientras el Real Decreto-ley 29/2026 esté en vigor, no: prohíbe repercutir al inquilino los impuestos asociados a la vivienda y los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, y exigirle un seguro de impago. Si el decreto no se convalidara, la prohibición decaería para el futuro, pero los contratos firmados mientras estuvo en vigor dirían lo que dicen.
Si el Real Decreto-ley 28/2026 entra en vigor y se convalida, en general sí: la mayor de doce mensualidades o una por año de residencia, calculadas sobre el valor superior del índice de referencia, salvo que concurra alguna de las causas tasadas, como necesitar la vivienda para ti o tu familia o que el inquilino tenga otra vivienda adecuada en el mismo municipio. El preaviso pasa a ser de seis meses, con un régimen transitorio de cuatro meses para los vencimientos hasta el 15 de mayo de 2027.
Quedarían derogados, como ocurrió con los decretos 26 y 27/2026. La derogación no es retroactiva, pero tampoco aclara por sí sola qué pasa con lo iniciado durante la vigencia, así que conviene documentar con fecha cualquier notificación, contrato o solicitud de prórroga de estas semanas.
No. A fecha de este artículo, ningún municipio de la Comunitat Valenciana figura en la relación de zonas de mercado residencial tensionado del Ministerio de Vivienda. Las medidas que dependen de esa declaración, como el recargo del IBI a las viviendas turísticas, no se aplican en la provincia.